Secretaría de Deporte y Recreación
Programa Especial Deportes Paralímpicos
Deportes Paralímpicos
Presentación del programa a la sociedad deportiva.
| Calificación de la población de deportistas involucrados en el programa.
| Contratación de los recursos humanos necesarios.
| Diseño de la planificación estratégica particular para cada disciplina
olímpica.
| Análisis de las necesidades presupuestarias, fuentes de financiamiento y
esquema de coparticipación.
| Control de gestión, seguimiento de proyectos y estudio de los indicadores
de rendimiento primarios y secundarios.
| Evaluación de metas intermedias. | |
Representar a la Argentina en competencias internacionales, cada vez que
sea convocado por la Federación Nacional.
| Alcanzar las marcas y registros de rendimiento que establezca el cuerpo técnico
profesional, contratado por la Federación Nacional.
| Mantenerse dentro de los parámetros de calificación para el presente
programa.
| Entrenar con el encuadre y las normativas establecidas por el cuerpo técnico
profesional, contratado por la Federación Nacional.
| Asistir a todos los controles planificados, donde se pretenda evaluar su
capacidad de rendimiento.
| No consumir medicamentos que integren la lista de substancias prohibidas
por la comisión médica del COI.
| Cuidar el equipamiento y las instalaciones de entrenamiento y competencia.
| Participar en las reuniones convocadas por la Federación, COPAR o SDR.
| Respetar el reglamento general de becas. | |

La solicitud de este servicio se presenta junto con la planificación
anual. Para establecer el presupuesto se requiere información detallada de
las necesidades, durante el mes de diciembre de cada año.
| Cualquier cambio deberá avisarse a la coordinación del centro con una
anticipación mínima de siete días.
| Los residentes deberán avisar a la coordinación del Centro, cuando
suspendan el servicio de alojamiento y/o comida.
| La dieta alimentaria deberá ser prescripta por el servicio de nutrición
del Centro.
| Los residentes del Centro deberán aceptar las normativas que regulan el
servicio. | |
La solicitud deberá realizarse con un mínimo de seis meses de anticipación,
con fecha límite en el 30 de octubre de cada año.
| La residencia no podrá superar los treinta días consecutivos.
| La misma deberá justificarse dentro de la planificación estratégica.
| Cualquier cambio deberá avisarse al área de Relaciones Internacionales
con una anticipación mínima de 45 días.
| No podrá usarse este beneficio para la participación en competencias
fundamentales, el mismo está reservado para topes preparatorios.
| Los atletas interesados deberán respetar las normativas que regulan el
programa internacional. | |
Sólo se consideran Campeonatos Panamericanos o Mundiales absolutos.
| En los deportes de equipo, se le otorgará el premio al plantel, dejando a
su consideración los criterios de distribución.
| Podrán establecerse otros premios especiales, para eventos claves en las
fases de preparación para los Juegos Olímpicos.
| Los presentes premios deberán encuadrarse en los regímenes legales e
impositivos vigentes, ya que no son considerados bajo la categoría de
“Becas”. En consecuencia podrán verse alcanzados por el impuesto a las
ganancias.
| Los mencionados premios no invalidan otros aportes o estímulos del sector
privado.
| Se prevé que los recursos para el pago de premios serán generados por
PPD, bajo ningún concepto serán destinados fondos públicos. Se informará
oportunamente, el cuadro de valores previstos. | |
Se creará la figura de Jefe de Entrenadores o Head Coach. Este se
justificará si el mencionado Técnico tiene a cargo, tres o más
entrenadores personales o especialistas. Los cuales serán contratados, sólo
si califica un número de atletas justificable, a los fines del Programa
Paralímpico.
| De calificar un menor número de deportistas, sólo se contratará el
entrenador personal - encuadrado en perfil, deberes, derechos y
retribuciones específicas - considerándolo con criterios excepcionales.
| En consecuencia, la existencia de un reducido número de atletas en
condiciones de acceder al Programa Paralímpico, no califica a la Federación
sino que amerita un trato diferenciado. | |
| Planificar, conducir y evaluar el proceso de entrenamiento y competencia
de los atletas Paralímpicos, buscando los medios y las estrategias
necesarias para: Participar activamente en la educación y formación de los deportistas. Velar por su salud, evitando contacto alguno con sustancias dopantes. Supervisar el desarrollo continuo de su conducta. Controlar los valores cuantitativos de disponibilidad del rendimiento, en función a los intereses y objetivos del presente programa. Colaborar con el entrenador en el desarrollo de las potencialidades y propiedades de base individual (talento, salud, actitud, etc.) y del entorno. Además: Mantenerse permanentemente actualizado en su especialidad.
| Establecer y acordar con el entrenador con un encuadre óptimo de trabajo.
| Velar por el cuidado de la infraestructura y el equipamiento deportivo.
| Participar en reuniones periódicas de supervisión con funcionarios de la
SDR.
| Liderar técnicamente compromisos intermedios y/o concomitantes del
presente programa, a partir del interés federativo: Juegos Panamericanos,
Campeonatos del Mundo y eventos regionales - siempre y cuando no interfieran
con la preparación especial para Atenas -. | |
Formación de grado en Educación Física, Deportes, titulado como
entrenador de la Federación Internacional o suficientes avales académicos.
| Experiencia practica, conocimientos técnicos, científicos y
reglamentarios.
| Dedicación parcial con disposición para actuar en el país y el
extranjero.
| Eficiencia en la comunicación y gestión, con inteligencia para conducir
atletas de alto rendimiento.
| Manejo de herramientas pedagógicas y proclive al trabajo en equipo.
| Excelente nivel de información técnica en su especialidad, conocimiento
del medio y antecedentes específicos, acordes con altos estándares de
conducta moral y profesional. | |
