Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

 

Secretaría de Deporte y Recreación

Programa Especial Deportes Paralímpicos

 

Deportes Paralímpicos

Aunque existen antecedentes de competencias organizadas para personas con discapacidades - desde la I Guerra Mundial - los Juegos Paralímpicos comenzaron en Roma (1960) con 400 atletas sobre silla de ruedas, en representación de 23 países. Su crecimiento fue constante hasta Seúl (1988) donde participaron 3000 atletas de 65 países en las mismas instalaciones de los atletas convencionales.

En Barcelona y Atlanta se superaron estas cifras, incluyendo a los deportistas con discapacidad mental. Recientemente participaron en Sydney 4000 atletas de 124 países. Haciendo una lectura veloz del corto historial, es evidente el gran desarrollo del deporte para personas con discapacidad y el vertiginoso progreso de sus marcas.

Por otra parte debe diferenciarse en la matriz conceptual del gráfico 1, el deporte para todos que incluye a los aficionados con capacidades diferentes, de los atletas paralímpicos de representación nacional. Observando los resultados de Sydney se observa un nítido contraste: Las federaciones FADESIR, FADEPAC y FADEC han superado el nivel de aportación pública ( Comparado con el cuadrienio 93-96) pero su rendimiento manifestó un franco retroceso. Tal situación promueve una revisión de las estrategias empleadas.

FUNDAMENTACIÓN

Superada la etapa del mito social, sobre la competencia de discapacitados, se ha demostrado a través de esfuerzos y resultados, el evidente valor del deporte como fenómeno social de integración y normalización.

La Secretaría de Deporte y Recreación, se propone acompañar el crecimiento de deportistas y federaciones. Este Programa con vistas a los Juegos Paralímpicos, Atenas 2004 pretende analizar exhaustivamente las variables específicas que entran en juego, en cada una de las especialidades deportivas.

La ley 20.655, en su declaración de principios generales, afirma que es función del Estado atender al deporte, siempre que colabore con la salud y la educación de la población. Asimismo merecerá asistencia, cuando procure la obtención de máximos logros, donde se manifieste la real jerarquía cultural y deportiva de nuestro país. Por esto deberá tenerse en cuenta los criterios para la calificación de deportistas y sus exigencias de planificación, preparación y rendimiento.

Para este programa sólo calificarán los deportes (en relación con las discapacidades) reconocidos por el I.P.C. que manifiesten en el país un nivel de desarrollo considerable, el cual será definido en una reunión técnica de jefes de entrenadores.

Los deportes reconocido por el I.P.C. sujetos a la clasificación por discapacidad son:
Arquería
Vela
Atletismo
Tiro Deportivo
Bochas
Fútbol
Ciclismo
Natación
Ecuestre
Tenis de Mesa
Esgrima
Basquetbol en Silla de Ruedas
Goalball
Rugby en Silla de Ruedas
Judo
Tenis en Silla de Ruedas
Lawn Bowls
Voleibol
Levantamiento de Pesas

OBJETIVO DEL PROGRAMA PARAOLÍMPICO

Obtener el mejor rendimiento histórico en los XII Juegos Paralímpicos, Atenas 2004.

Para conseguir tal logro, se requiere sistematizar un verdadero programa de alto rendimiento paralímpico, al igual que lo hicieron diferentes países, en las últimas dos décadas.

En función a los recursos, debemos detectar a los deportistas con proyección de rendimiento, modificando la política vigente de asignación presupuestaria. Tal decisión obliga a limitar la ayuda específica - al igual que en los atletas convencionales - a deportistas calificados, según estrictos criterios de selección.

ESTRATEGIAS
Presentación del programa a la sociedad deportiva.
Calificación de la población de deportistas involucrados en el programa.
Contratación de los recursos humanos necesarios.
Diseño de la planificación estratégica particular para cada disciplina olímpica.
Análisis de las necesidades presupuestarias, fuentes de financiamiento y esquema de coparticipación.
Control de gestión, seguimiento de proyectos y estudio de los indicadores de rendimiento primarios y secundarios.
Evaluación de metas intermedias.

Esta Secretaría de Deporte y Recreación entiende que deberán doblegarse los esfuerzos de atención, seguimiento y excelencia en la preparación de este grupo de atletas paralímpicos, bajo los siguientes lineamientos:

DEPORTISTAS

Si bien existe una extensa población de deportistas de representación nacional, el presente programa comprende exclusivamente, a aquellos atletas con posibilidades reales de obtener medalla en los Juegos Paralímpicos, Atenas 2004.

La Secretaría de Deporte y Recreación define al deportista paralímpico 2004, como el atleta o plantel deportivo con proyección internacional inmediata y pronóstico de rendimiento suficiente, como para ubicarse entre los finalistas de los próximos Juegos Paralímpicos, ampliando las posibilidades de cumplir con los objetivos del presente programa.

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

Calificarán para el presente programa, los deportistas que aproximen sus logros a los objetivos formulados. Considerando:
Calificarán los equipos deportivos con pronóstico de inclusión olímpica.
Calificarán los atletas individuales - ubicados en el tope del ranking mundial al 31 de diciembre de cada año, o al cierre de la temporada internacional - incluidos en el grupo de excelencia paralímpica. Calificarán los deportistas de proyección que cumplan con todos los parámetros de evaluación del rendimiento. Su categorización estará basada en resultados competitivos y datos científicos que determinen la tasa de capital deportivo:

Resultados internacionales de alto nivel y marcas.
Indicadores objetivos de talento especial.
Edad y madurez deportiva (sobre bases estadísticas).
Planificación plurianual.
Actitud hacia el entrenamiento y la competencia.


Las Federaciones Nacionales que aspiren a calificar planteles o deportistas para el Programa Paralímpico, presentarán sus argumentos en la fecha que señala el siguiente cuadro. Los mismos serán evaluados por las áreas técnicas del organismo. La Dirección de Deportes informará a las Federaciones los resultados del análisis.

Fecha Acción 22/01 al 02/02 Calificación técnica de planteles y deportistas Determinación de la 1er variable presupuestaria: Becas (Base y Ce.N.A.R.D.) Honorarios de técnico nacional y staff de entrenadores. Asignación especial para actividades del primer trimestre. 02/02 al 16/02 Elaboración y presentación de planes operativos (Megaciclo y Macrociclo). Análisis en las áreas técnicas de la SDR. 19/02 al 23/02 Inversión en los Programas de Alto Rendimiento Determinación de la 2da variable presupuestaria: Apoyos económicos para actividades y equipamiento. Programa de concentraciones en el Ce.N.A.R.D. Proyecto de Interés Institucional.

BECAS Y PREMIOS PARA DEPORTISTAS

Para cumplir con los objetivos del presente programa, se requiere de atletas que dediquen un importante tiempo al entrenamiento y la competencia. Tarea compatible con un estudio superior u otras acciones de previsión futura, ulterior a la vida deportiva. Por lo tanto, si admitimos que el Estado tiene un rol legítimo e importante en la promoción de oportunidades y condiciones que permitan el desarrollo de la excelencia deportiva; debemos considerar el apoyo económico efectivo, para facilitar su dedicación a la búsqueda del rendimiento atlético.

En la década del noventa, la aparición de las becas en efectivo generó un cambio de cultura en el deporte amateur. Esta SDR cree conveniente su mantenimiento, pero aspira a una mayor sistematización en el otorgamiento y movilidad periódica en función a la performance.

La designación de becas se hace presente en cada uno de los programas, de la planificación estratégica. Esto significa que recibirán apoyo económico directo los deportistas olímpicos (Atenas), los de proyección panamericana (Santo Domingo) y los Paralímpicos. Sólo que se adaptarán a cada caso, los criterios de otorgamiento, las normas de mantenimiento y los valores efectivos.

La beca es un acto discrecional y de liberalidad del Estado Nacional a favor del deportista, con la condición que represente a la República Argentina en las grandes competencias internacionales, que participe de los programas de preparación y respete el acuerdo con su Federación Nacional. Cumple con la finalidad de cubrir parcialmente, los gastos de subsistencia, entrenamiento y competiciones incurridos por el atleta, en razón de su participación en el deporte de alto rendimiento.

DEBERES

El deportista cumplirá su tarea dentro del ámbito y bajo la incumbencia federativa, responsabilizándose de:
Representar a la Argentina en competencias internacionales, cada vez que sea convocado por la Federación Nacional.
Alcanzar las marcas y registros de rendimiento que establezca el cuerpo técnico profesional, contratado por la Federación Nacional.
Mantenerse dentro de los parámetros de calificación para el presente programa.
Entrenar con el encuadre y las normativas establecidas por el cuerpo técnico profesional, contratado por la Federación Nacional.
Asistir a todos los controles planificados, donde se pretenda evaluar su capacidad de rendimiento.
No consumir medicamentos que integren la lista de substancias prohibidas por la comisión médica del COI.
Cuidar el equipamiento y las instalaciones de entrenamiento y competencia.
Participar en las reuniones convocadas por la Federación, COPAR o SDR.
Respetar el reglamento general de becas.


DERECHOS

Deberán considerarse las siguientes potestades para los deportistas calificados en el Programa Paralímpico:
Conducción técnica y científica del más alto nivel profesional.
Garantías materiales mínimas para el cumplimiento de su misión.
Apoyo moral y reconocimiento dentro de la comunidad deportiva.
Facilidades para su formación educativa.


CATEGORIZACIÓN

A diferencia de años anteriores, donde se establecía un monto fijo de becas y luego la Federación Nacional designaba a los beneficiarios; este programa califica atletas que reúnen condiciones específicas y establece la beca a percibir, en función a parámetros uniformes. Estableciéndose las siguientes categorías:

Becas Paralímpicas

La SDR depositará una suma fija - en cajas de ahorro bancarias - a los deportistas calificados para el presente programa, ante el pedido de la Federación Nacional.

La misma se renovará anualmente, siempre y cuando el atleta cumpla con las condiciones requeridas en el presente programa. Para que el pago resulte efectivo, se requiere el aval del técnico nacional y el cumplimiento de todos los controles del rendimiento, que se detallarán oportunamente.



El otorgamiento de esta beca, requiere la aceptación fehaciente del deportista, de los derechos y deberes establecidos en el presente documento.
El ranking citado en el cuadro anterior (Nivel “A”, “B”) refiere al estándar oficial de la Federación Internacional al cierre de la temporada competitiva, homologado como “Ranking Mundial Absoluto” en competencias, pruebas o clases paralímpicas, o a parámetros que deberán justificar las Federaciones Nacionales.
La Secretaría de Deporte y Recreación define al capital deportivo como el valor potencial de performance que poseen los atletas de proyección paralímpica. Su tasa o índice de aptitud lo determina la predisposición genética, el nivel de incremento y estabilidad del rendimiento, la calidad del entrenamiento y los logros o registros intermedios.
Sin lugar a dudas, la determinación de la tasa de capital deportivo, merece un trato diferenciado en función a las particularidades de cada disciplina. Pero el nivel de excelencia admite criterios uniformes, determinados por el ranking a la finalización de la temporada internacional.

BECAS COMPLEMENTARIAS

Las oportunidades y condiciones que permiten el desarrollo de la excelencia atlética, no se limitan a apoyos económicos en efectivo. La SDR ofrecerá servicios de vital importancia, para el perfeccionamiento de la capacidad de rendimiento.

El otorgamiento de tales beneficios se encuentra encuadrado, dentro de las mismas condiciones que las becas en efectivo, sólo que requieren gestión específica para su concreción.

Cada beca complementaria descripta en el presente capítulo, tiene costos operativos que serán cargados al presupuesto del atleta o equipo nacional. Los mismos deben ser requeridos en la planificación estratégica.

Si bien, algunos de estos servicios estarán a disposición de atletas de diferentes niveles, los atletas calificados en el presente programa tendrán prioridad absoluta.

Beca Médica

Todos los deportistas Paralímpicos tendrá acceso irrestricto a los servicios médicos del Ce.N.A.R.D.

Para determinados tratamientos o procesos de recuperación, contarán con alojamiento, comida y servicio profesional en el Centro de Rehabilitación Termal de Cavihaue (Neuquén) por períodos de 14 a 21 días.

Para estos beneficios, deberán someterse anualmente y con posterioridad a toda enfermedad, al examen general de salud del área médica del Ce.N.A.R.D.. El mismo consiste en exámenes clínicos, bioquímico, cardiológico, odontológico y postural.

Las evaluaciones fisiológicas y biomecánicas quedarán a criterio de cuerpo técnico y deberán coordinarse con los responsables específicos de las áreas. Se celebrarán al menos tres controles de sustancias dopantes fuera de competencia, supervisados por la Comisión Nacional Antidoping.

Los deportistas deberán asistir a los ateneos médicos del Ce.N.A.R.D. cada vez que se requiera analizar su caso particular o para establecer criterios de rendimiento.

Residencias en Ce.N.A.R.D y otros Centros

Los deportistas del interior del país, que califiquen para el Programa Paralímpico, podrán incluir en sus planificaciones residencias transitoria o permanente, en función al presupuesto que se le asigne a su preparación.

Al respecto debe considerarse:
La solicitud de este servicio se presenta junto con la planificación anual. Para establecer el presupuesto se requiere información detallada de las necesidades, durante el mes de diciembre de cada año.
Cualquier cambio deberá avisarse a la coordinación del centro con una anticipación mínima de siete días.
Los residentes deberán avisar a la coordinación del Centro, cuando suspendan el servicio de alojamiento y/o comida.
La dieta alimentaria deberá ser prescripta por el servicio de nutrición del Centro.
Los residentes del Centro deberán aceptar las normativas que regulan el servicio.

Asimismo podrá solicitarse residencia en Centros de Alto Rendimiento, de aquellos países con los que esta SDR posee convenio de asistencia, los que serán incluidos en el programa internacional, en función al presupuesto que se le asigne a su preparación.

Al respecto debe considerarse:
La solicitud deberá realizarse con un mínimo de seis meses de anticipación, con fecha límite en el 30 de octubre de cada año.
La residencia no podrá superar los treinta días consecutivos.
La misma deberá justificarse dentro de la planificación estratégica.
Cualquier cambio deberá avisarse al área de Relaciones Internacionales con una anticipación mínima de 45 días.
No podrá usarse este beneficio para la participación en competencias fundamentales, el mismo está reservado para topes preparatorios.
Los atletas interesados deberán respetar las normativas que regulan el programa internacional.


PREMIO AL LOGRO DEPORTIVO

Los atletas calificados dentro del Programa Paralímpico que consigan importantes logros en el proceso, podrán ser premiados por PPD con dinero en efectivo a modo de estímulo. Queda expresamente establecido que el premio deberá ser compartido con el entrenador personal, especialista o cuerpo técnico a cargo del atleta o plantel. El acuerdo deberá establecerse al inicio del ciclo olímpico.

Bajo ningún concepto institución alguna (Federación nacional, provincial o club) podrá beneficiarse económicamente del mencionado premio.

En todos los casos, los logros deberán ser homologados por la Federación Internacional y/o Panamericana. No serán consideradas las Copas del Mundo, ediciones de Gran Prix, eventos de nivel intercontinental o circuitos de fechas y lugares variables.

En los deportes de tiempo/marca se determinará una cifra equivalente para el establecimiento de récords panamericanos o mundiales.
Sólo se consideran Campeonatos Panamericanos o Mundiales absolutos.
En los deportes de equipo, se le otorgará el premio al plantel, dejando a su consideración los criterios de distribución.
Podrán establecerse otros premios especiales, para eventos claves en las fases de preparación para los Juegos Olímpicos.
Los presentes premios deberán encuadrarse en los regímenes legales e impositivos vigentes, ya que no son considerados bajo la categoría de “Becas”. En consecuencia podrán verse alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Los mencionados premios no invalidan otros aportes o estímulos del sector privado.
Se prevé que los recursos para el pago de premios serán generados por PPD, bajo ningún concepto serán destinados fondos públicos. Se informará oportunamente, el cuadro de valores previstos.


RECURSOS HUMANOS

Todos y cada uno de los integrantes de los equipos técnicos de las federaciones, deben pensar que “llegar primero al futuro” lleva implícito una nueva estrategia. Una visión que reconoce que el deporte argentino, debe desaprender una gran parte de su pasado, para poder encontrar su futuro. Ya que no alcanza con posicionar a nuestros atletas en el ranking existente, sino imaginar las exigencias de la próxima década. Para esto, requerimos de una arquitectura estratégica, que proporcione a las instituciones, las habilidades necesarias para dominar los futuros compromisos.

En consecuencia, las Federaciones deberán contar con los siguientes profesionales:

JEFE DE ENTRENADORES

Existe una clara dificultad para establecer criterios generales en la designación de los técnicos nacionales, basada en la diversidad de necesidades y características de las distintas especialidades deportivas en cada una de las discapacidades.

Por lo que se deberá seguir las siguientes directivas:
Se creará la figura de Jefe de Entrenadores o Head Coach. Este se justificará si el mencionado Técnico tiene a cargo, tres o más entrenadores personales o especialistas. Los cuales serán contratados, sólo si califica un número de atletas justificable, a los fines del Programa Paralímpico.
De calificar un menor número de deportistas, sólo se contratará el entrenador personal - encuadrado en perfil, deberes, derechos y retribuciones específicas - considerándolo con criterios excepcionales.
En consecuencia, la existencia de un reducido número de atletas en condiciones de acceder al Programa Paralímpico, no califica a la Federación sino que amerita un trato diferenciado.


Deberes
Cumplirá tareas en el ámbito federativo con responsabilidades exclusivas al área técnica. Su acción se sitúa en el terreno de juego, el gimnasio, la piscina, la pista o la cancha, respondiendo con las siguientes obligaciones:
Planificar, conducir y evaluar el proceso de entrenamiento y competencia de los atletas Paralímpicos, buscando los medios y las estrategias necesarias para:
Participar activamente en la educación y formación de los deportistas.
Velar por su salud, evitando contacto alguno con sustancias dopantes.
Supervisar el desarrollo continuo de su conducta.
Controlar los valores cuantitativos de disponibilidad del rendimiento, en función a los intereses y objetivos del presente programa.
Colaborar con el entrenador en el desarrollo de las potencialidades y propiedades de base individual (talento, salud, actitud, etc.) y del entorno.

Además:
Mantenerse permanentemente actualizado en su especialidad.
Establecer y acordar con el entrenador con un encuadre óptimo de trabajo.
Velar por el cuidado de la infraestructura y el equipamiento deportivo.
Participar en reuniones periódicas de supervisión con funcionarios de la SDR.
Liderar técnicamente compromisos intermedios y/o concomitantes del presente programa, a partir del interés federativo: Juegos Panamericanos, Campeonatos del Mundo y eventos regionales - siempre y cuando no interfieran con la preparación especial para Atenas -.


Perfil

Formación de grado en Educación Física, Deportes o con los suficientes avales académicos sobre su idoneidad profesional en el área.
Experiencia practica, conocimientos técnicos, científicos y reglamentarios.
Disposición para actuar en el país y el extranjero.
Capacidad de liderazgo, análisis, comunicación y gestión, con excelente visión e inteligencia para conducir atletas de alto rendimiento.
Manejo de herramientas pedagógicas y proclive al trabajo en equipo.
Excelente nivel de información técnica en su especialidad, conocimiento del medio y antecedentes específicos, acordes con altos estándares de conducta moral y profesional.
Comprobada experiencia nacional y/o internacional en el deporte paraolímpico.
No debe ser miembro del Consejo Directivo de la Federación.

Derechos

El mencionado profesional tiene derecho a celebrar contrato con la Federación Nacional respectiva, a los efectos de regular las condiciones en las que desenvolverá su función profesional específica, la retribución que percibirá y todas las demás condiciones a las que deberá ajustarse las partes, encuadrando la relación resultante en los regímenes legales e impositivos vigentes.

Asimismo deberá considerarse:
Reconocimiento material y moral en función a su desempeño.
Garantías materiales mínimas para el cumplimiento de su misión.
Libertad de acción dentro de claras pautas de trabajo, acordadas con la conducción federativa, el jefe de equipo y la SDR.
Facilidades de capacitación, sin afectar a su función principal.
Participación en las competencias preparatorias y fundamentales que forman parte del plan de preparación olímpica.

Relación laboral

El mencionado profesional deberá ser contratado por las Federaciones Nacionales que requieran sus servicios y tengan atletas clasificados para el Programa Paralímpico. La SDR podrá contribuir, siempre que lo permita su situación presupuestaria, con $1.500 mensuales para tal función. El cargo requiere compromiso y su designación resultará de una plena decisión federativa.

La institución podrá acordar plazos de contratación variables, de acuerdo a su planificación estratégica. El inicio del acto administrativo deberá preceder - en todos los casos - al comienzo de la actividad profesional. Serán rechazadas las solicitudes, a criterio de la SDR, cuando no se cumplan estas consignas.

La Federación podrá contratar a su entrenador por doce meses de trabajo - año fiscal - o menos, de acuerdo a sus actividades previstas. El pedido de apoyo económico deberá renovarse anualmente, quedando a exclusivo criterio de la SDR su otorgamiento, de acuerdo a la situación presupuestaria existente.

ENTRENADORES NACIONALES

Nuevamente se presenta la dificultad de establecer criterios generales, para la conformación del staff Técnico Nacional, a partir de las distintas necesidades y características de las especialidades atléticas.

En función a las asignaciones presupuestarias y la planificación estratégica, se evaluará cada caso en particular, para la conformación del staff técnico. En todos los casos se propiciará la idea de equipo de trabajo, esperando convocar profesionales afines al jefe de entrenadores.

Definición

La Secretaría de Deporte y Recreación define al staff de entrenadores como el equipo de profesionales que trabaja en la conducción directa del proceso científico, pedagógico, sistemático, e integral de preparación y rendimiento de los deportistas paralímpicos, a fin de cumplir con los objetivos del presente programa.

Deberes

Cumplirán tareas en el ámbito federativo con responsabilidades exclusivas al área técnica. Su acción se sitúa en el terreno de juego, el gimnasio, la piscina, la pista o la cancha, respondiendo con las siguientes obligaciones:

Planificar, conducir y evaluar el proceso de entrenamiento y competencia de los atletas paralímpicos, buscando los medios y las estrategias necesarias para:

Participar activamente en la educación y formación del deportista.
Velar por su salud, evitando contacto alguno con sustancias dopantes.
Asegurar el desarrollo continuo de su conducta.
Aumentar su rendimiento deportivo hasta alcanzar el estado de forma, en el momento oportuno.
Ajustar sus diferentes valores cuantitativos de disponibilidad del rendimiento, en función a los intereses y objetivos del presente programa.
Desarrollar potencialidades y propiedades de base individual (talento, salud, actitud, etc.) y del entorno.

Además deberá:
Mantenerse permanentemente actualizado en su especificidad.
Seleccionar y convocar los deportistas a partir de la experiencia práctica y los conocimientos científicos del deporte con la mayor objetividad posible en cuanto a criterios y métodos de control.
Favorecer al encuadre óptimo de trabajo.
Velar por el cuidado de la infraestructura y el equipamiento deportivo.
Participar en reuniones periódicas de supervisión con funcionarios de la SDR.
Asistir a compromisos intermedios y/o concomitantes del presente programa, a partir del interés federativo: Juegos Panamericanos, Campeonatos del Mundo y eventos regionales.

Perfil

Formación de grado en Educación Física, Deportes, titulado como entrenador de la Federación Internacional o suficientes avales académicos.
Experiencia practica, conocimientos técnicos, científicos y reglamentarios.
Dedicación parcial con disposición para actuar en el país y el extranjero.
Eficiencia en la comunicación y gestión, con inteligencia para conducir atletas de alto rendimiento.
Manejo de herramientas pedagógicas y proclive al trabajo en equipo.
Excelente nivel de información técnica en su especialidad, conocimiento del medio y antecedentes específicos, acordes con altos estándares de conducta moral y profesional.


Derechos y Relación Laboral

El mencionado profesional goza de iguales derechos y relación laboral que el Jefe de Entrenadores. Sin embargo se estudiará cada caso en particular, para determinar la necesidad contractual u otras cuestiones vinculadas a lo jurídico y presupuestario.

Queda expresamente aclarado, que la decisión de contratar un entrenador nacional es una decisión exclusiva de la Federación Nacional.

Categorización y Subvención

La SDR podrá otorgar apoyos económicos, considerando como referencia la escala de remuneración vigente en el Sistema Nacional de la Administración Pública. Naturalmente, las Federaciones al tener plena libertad de negociación y de acuerdo a sus necesidades, podrán contratar a sus entrenadores por valores mayores o menores a los descriptos, resolviendo la diferencia en la forma que lo consideren pertinente.

La conformación del staff de entrenadores estará sujeta al presupuesto de la SDR y el análisis de pronósticos paralímpicos. De todas formas estos son los techos presupuestarios establecidos para el presente cuadrienio:

Ante la demanda creciente de entrenadores nacionales, podrán establecerse nuevas categorías, condiciones y limitaciones.
La promoción de categoría es automática, con la obtención del logro requerido por el deportista de alto rendimiento internacional.
Se aclara a forma expresa que la SDR podrá apartarse de estos parámetros, cuando razones debidamente fundamentadas, así lo exijan.



Se mantienen los parámetros descriptos para la capacitación de los entrenadores calificados en los programas de deportistas convencionales.




Volver al inicio


VOLVER